Derechos Humanos
Un espacio dedicado para temas sobre derechos humanos, género, discriminación, personas con discapacidad, niños, adultos mayores; y todos aquellos grupos considerados con factores de vulnerabilidad
jueves, 13 de noviembre de 2014
La eficacia horizontal de los derechos humanos Vs Derechos Humanos
Les comparto el link de la Revista Saber + es tu derecho en donde recientemente fue publicado mi artículo en donde escribo sobre "La eficacia horizontal de los derechos ARCO Vs Derechos Humanos". visible en las páginas 19 a la 25. Aquí en link: http://www.itaip.org.mx/revista/2014/11/digital/index.html
jueves, 29 de mayo de 2014
Violencia escolar o Bullying
El problema del Bullying es que, la sociedad y en particular las
personas se enteran o muestran una preocupación "del momento" cuando
se ventila en los medios de comunicación o a través de las Tecnologías de la
Información y Comunicación, un hecho que
logra cimbrar a la sociedad. Muchos ignoran que México ocupa el primer
lugar a nivel internacional de casos de Bullying en educación básica ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos
de primaria y secundaria tanto públicas como privadas, así lo señaló hace días en un estudio la OCDE
(Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico)
Desde mi experiencia como Ex Tercera Visitadora
General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, aún no existen los
mecanismos idóneos, ni las áreas de oportunidades para tratar está problemática.
Los organismos protectores de derechos humanos
no pueden conocer de vulneraciones a derechos humanos cometidos por
particulares; es decir, su competencia estriba en conocer de violaciones a
derechos humanos cuando se comete por servidores públicos. Nos encontramos ante
una relación vertical, de gobierno a gobernado. Estos organismos no
están pensados para que exista una eficacia horizontal de los derechos humanos
frente a particulares, en ese sentido la ley es clara.
Sin embargo, sí pueden conocer de quejas cuando
el particular vulnere derechos humanos con la anuencia u omisión de alguna
autoridad; es de está forma que, estos organismo han conocido y se han venido
pronunciando con respecto al tema Bullying; además porque, (de manera muy breve
e incluso escondida podría opinar) el tema de la violencia escolar se
encuentra recogido en el caso de Tabasco, en la Ley Estatal de Acceso a las
Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De ahí, que se derive que la obligación de implantar mecanismos de prevención,
erradicación o áreas de oportunidades, recae en los institutos públicos de
educación, porque al final estos ofertan un servicio público.
El problema se complica cuando el Bullying sucede
en los institutos privados, (los cuales no están exentos) a menos que se logré
evidenciar y demostrar que dichos
institutos no cumplieron con la implementación de los programas o mecanismos con
los que cuenta la autoridad que expide
los permisos y los regula. Las preguntas aquí a formular serían: ¿Qué pasa cuando
quien debería implementar esos programas y mecanismos no lo hace? ¿A través de
qué medios los padres que tienen a sus hijos en un instituto privado pueden alzar la voz ante está problemática?
El trabajo que se ha venido realizando ha estado más
enfocado a la prevención, que a la solución o erradicación del problema. Quedando
pendiente aún mucho trabajo por hacer, entre ellos a nivel padres de familia: mantener una estrecha comunicación con sus
hijos, con los maestros y directivos, no sólo sobre su educación sino sobre el
comportamiento de los mismos en el aula, informarse sí la escuela cuenta con programas
o medidas de prevención para cuando se den casos de bullying, saber cuales son
los reglamentos de la misma, etc; a nivel sociedad, transmitir y retransmitir
acciones que impliquen valores, cordialidad y respeto; así como fomentar la
cultura de los derechos humanos; como autoridades hacer cambios estructurales y
establecer programas continuos, entre otras cosas; para evitar este tipo de vulneraciones o
comportamientos que atentan contra la dignidad humana y contra el interés superior
del niño.
Mtra. en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Universidad Carlos III de Madrid
@VijayaDT
miércoles, 11 de septiembre de 2013
Acoso Laboral o "Mobbing" (Segunda Parte)
Coloquialmente
al acoso laboral se le conoce también como: hostigamiento
psicológico, acoso psicológico, psico terror, violencia en el
trabajo, y en ingles se le conoce como “Mobbing” que viene
del verbo inglés to mob, traducido al castellano como acosar,
asaltar.
La
Organización Internacional del Trabajo #OIT, define el acoso laboral
como
una forma de violencia contra las mujeres, que se manifiesta como la
acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o
persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el
trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la
humilla, ofende o amedrenta.
Es por ello que el acoso laboral no solo es un tema de derechos
humanos, sino de salud y educación, además de constituirse como una
forma de comportamiento, el cual como dije antes, no le sucede
únicamente a las mujeres; aunque por el factor de vulnerabilidad que
presenta este grupo, sí se ven más afectadas.
Dentro
de sus características podemos señalar las siguientes: se
presenta en un periodo prolongado, su intención es minar la
autoestima y la dignidad de la persona acosada, la agresión es
repetitiva y constante,
y por supuesto no se da de forma aislada,
pues presenta asimetría
de poder
ya que proviene
de personas que tienen capacidad de causar daño.
En
alguno de los casos lo que se pretende con este tipo de acoso es que
la persona o personas que están siendo acosadas abandonen
el trabajo,
ya que las mismas pueden ser consideradas por sus acosadores como
una molestia o amenaza para sus intereses personales.
Los motivos pueden ser diversos: obligar
a la persona a que renuncie y no pagarle sus prestaciones, darle su
puesto a alguien más o contratar a otra persona con un salario
inferior,
por citar solo algunos.
Ahora
bien, existen diferencias entre lo que es el hostigamiento laboral y
el acoso sexual. El
“acoso
sexual” se trata de una
conducta de carácter sexual indeseada, no bienvenida y no
solicitada,
constituye una demostración de poder cuyo objetivo es intimidar,
coaccionar o humillar a otra persona. Un ejemplo de ello puede ser
coaccionar para que acceda
a comportamientos de carácter sexual, mediante promesas de mejoras
laborales o salariales y de permanencia en el empleo.
Para
González de Rivera el acoso
sexual es “una forma de abuso que incluye el hostigamiento
reiterado o continuado de una persona, con fines métodos o
motivaciones de naturaleza sexual, ejercido desde una posición de
poder, físico, mental, o jerárquico, generalmente en un contexto
laboral, docente, doméstico o de cualquier otra índole que implique
subordinación del acosado o acosada”1
.
El
acoso laboral al igual que el acoso sexual en el lugar de trabajo son
consideradas por la OIT, como dos formas de violencia contra las
mujeres. Sin embargo, como se ha comentado anteriormente, le puede
suceder a cualquier persona, por ello todas y todos tienen
derecho a ser respetados y trabajar en un ambiente libre de todo tipo
de acoso sexual y acoso laboral.
El
empleador llámese institución, organismo u empresa puede incurrir
en actos constitutivos de acoso laboral al permitir que ciertas
conductas sucedan al interior de las mismas puesto que la línea a
veces suele ser muy delgada ya que una cosa es que los empleados
cumplan con ciertas responsabilidades, estadísticas, productividad,
propias de su empleo, y, otra es herir, humillar, ofender o
amedrentar a las personas. Por ello resulta importante puntualizar
las acciones que constituyen acoso laboral.
Existen
ciertos comportamientos
que constituyen acoso laboral o mobbing como:
1.
Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna;
2.
Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad
profesional o sus competencias habituales;
3.
Ejercer contra la persona presión indebida o arbitraria para
realizar su trabajo;
4.
Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada;
5.
Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o
atribuirlo a otros factores o a terceros;
6.
Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o
intrascendentes;
7.
Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona;
8.
Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables;
9.
Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el
superior;
y,
10.
Ningunear, ignorar, excluir o fingir no verla o hacerla “invisible”.
Debido
al número creciente de personas que consideran que han padecido o
padecen acoso laboral y a la diversas campañas a nivel
internacional, los empleadores tienen la obligación de realizar
ciertos cambios
que van desde su comportamiento a la hora de abordar el tema, así
como de llevar a cabo cambios trascendentales al interior de sus
normativas y de su estructura organizativa.
Al
respecto cabe citar dos ejemplos uno a nivel internacional y otro a
nivel nacional. En el primer caso, la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)2
ha creado diversos cargos como el de
Ombudsman u Oficial de Ética, el cual, dentro de sus funciones se encuentran el
evitar que sucedan este tipo de practicas discriminatorias como lo es
el “mobbing”, logrando un ambiente de trabajo armonioso y
productivo.
En el segundo ejemplo se encuentra el caso de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que recientemente elaboró un Manual
de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y/o
el Acoso Sexual
aplicable a dicho órgano judicial, el cual se deriva de un diagnostico
en materia de Equidad de Género llevado a cabo en los años
2008-2009. Estos ejemplos vienen a ser el parte aguas de cambios
mínimos a realizar ya que tanto empresas como instituciones deben
entender que permitir este
tipo de actos afecta el rendimiento, la productividad o las metas de
las mismas.
Si
bien es cierto se comienza a avanzar en este tema la realidad es que
las acciones aún no son suficientes, pues la creación de cargos que
tengan como función dar seguimiento y solución a los casos de acoso
laboral o la implementación de manuales no supone que necesariamente
se erradique este tipo de prácticas pues
siempre dependerá del clima organizacional que pretenda llevar quien
se encuentre al frente de la institución o empresa,
comportamiento que deberá permear hacia el resto del personal,
haciendo
ver de manera enfática este tipo de comportamiento como inadmisible,
así como de asignar dicha tarea a personas con conocimientos sobre
el tema y con hábiles capacidades en materia de derechos humanos,
mediación y conciliación así como de responsabilidad
administrativa
Es
también importante precisar que quienes se encuentran más
desprotegidos a la hora de hacer evidente el acoso laboral son
aquellos que laboran dentro del ámbito privado, a menos que exista
un areá específica para denunciar tales actos por lo que más
adelanté realizaré una serie de recomendaciones a seguir ya sea
dentro del ámbito privado como público. (Continuará...)
1
El Maltrato Psicológico. José Luis González de Rivera. Espasa
2005.
2
Fundada en el castillo de Frontenac, Quebec, Canadá, el 16 de
octubre de 1945, poco después de
terminada la Segunda Guerra
Mundial. México, junto con 36 Estados Miembros, participó en la
fundación de este organismo. En un principio, la sede de la FAO
estuvo en Washington y desde 1951 se encuentra en Roma. En los
primeros años, México no mantuvo una representación permanente,
sino que se hacía representar por funcionarios de la Embajada
mexicana o por delegados temporales de la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Desde 1973
México cuenta con representante permanente.
jueves, 5 de septiembre de 2013
Acoso Laboral o "Mobbing" (Primera Parte)
Acoso Laboral o "Mobbing"
En
esta ocasión estaré hablando del acoso laboral el cual es un
problema que día a día vemos reflejado en diversos sectores dentro
del ámbito laboral, además de ser un tema por demás escurridizo y
que se trata de ocultar, no deja de ser un problema de comportamiento
social del cual ningún empleador puede estar exento como veremos más
adelante; y, que además constituye un desgaste para el acosado,
refleja un clima laboral estresante, repercute en el rendimiento
laboral y por ende en la productividad de la empresa o institución.
Al
ser un tema tan trascendente y por demás interesante dividiré la
entrega en tres partes: en la primera entrega abordaré el acoso
laboral desde la perspectiva del Derecho Internacional de los
derechos humanos, en la segunda entrega se definirá que es el acoso
laboral estableciendo diferencias entre el acoso laboral y el acoso
sexual u hostigamiento, señalaré diez comportamientos que
constituyen acoso laboral; así mismo se citarán y ejemplificará
sobre las instituciones y organizaciones que están realizando
cambios en sus normativas; y, y por último en la tercera entrega
trataré el tema relativo al acoso laboral que se comete por
servidores públicos e incluso por organismos defensores de derechos
humanos; algunas buenas prácticas a llevar a cabo por el empleador
y/o sindicato y lo que debe hacerse a nivel personal en caso de estar
pasando por este tipo de acoso.
El
acoso laboral es una de las vulneraciones a derechos humanos que
presenta diversas vertientes ya que dicha problemática puede
dimensionarse desde una perspectiva de los derechos humanos, penal,
laboral, psicológica; entre otras,
sin embargo existen muy pocas reacciones o soluciones al
mismo. El acoso laboral es una cuestión de derechos humanos pues
trastoca uno de los pilares fundamentales que es la dignidad humana
Si bien es cierto tampoco existe un tratado internacional que señale
de manera explícita que es el acoso laboral, si existen determinadas
instrumentos internacionales que lo mencionan. Por lo tanto el acoso
laboral es un tipo de violencia que requiere un enfoque de derechos
humanos y para eliminarlo es necesario erradicar conductas o
prácticas discriminatorias.
Desde
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe un organismo
conocido como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1
el cual es un organismo tripartito de la Organización de las
Naciones Unidas, esto es que se encuentra organizado por tres
sectores: representante de los gobiernos, de los empleadores y de los
trabajadores; dentro de sus diversas funciones formula principios
rectores que rigen el actuar de los sectores antes citados.
Precisamente dentro de la OIT se han emitido dos Convenios: el 155
sobre seguridad y salud de las y los trabajadores2;
y el Convenio 111 sobre discriminación y la Promoción de la
igualdad de trato entre hombres y mujeres3.
El primero de ellos se refiere a la igualdad de trato en el trabajo y
la prohibición de prácticas discriminatorias; el segundo de ellos
incluye a los empleados públicos y el medio ambiente en el trabajo.
Así tenemos dos Convenios que pugnan por la igualdad y no
discriminación tanto en el ámbito privado como público y que al
ser principios rectores tanto las instituciones de gobierno,
empresas, trabajadores y sindicatos deberían adoptarlos y
promoverlos en sus normativas y manuales vigentes así como dentro de
sus espacios físicos respectivamente.
Dentro
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos podemos encontrar
instrumentos internacionales como la Convención
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual señala que los
Estados deben eliminar la discriminación contra las mujeres en el
trabajo; así también la Conferencia de Naciones Unidas sobre la
Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995 estableció una Plataforma de
Acción definiendo objetivos y acciones para avanzar en los derechos
de las mujeres, incluyendo la eliminación del acoso sexual en el
trabajo.
En
los sistemas regionales de derechos humanos también se ha tocado el
tema del acoso laboral; en el caso del sistema europeo se emitió el
‘Código de conducta’ adoptado por la Unión Europea en 1991 en
donde solicita a los Estados miembros
que promuevan la sensibilización
respecto al acoso sexual y tomen medidas para
combatirlo, y en 2002 se adoptó una
Directiva prohibiendo el acoso sexual. En cuanto al sistema
interamericano de derechos humanos podemos citar a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer la cual señala que los Estados deben promover
y proteger el derecho de la mujer a no sufrir violencia. Sugiere
medidas legales para evitar que esto ocurra y garantizar que las
víctimas tengan acceso a reparaciones “justas y efectivas”.
Aunado
a ello el 8 de marzo de 2013 se conmemoró el Día Internacional de
la mujer y el lema de Naciones Unidas para este año fue “Detener
la Violencia laboral”; sin embargo cabe aclarar que el acoso
laboral afecta tanto a hombres como mujeres, así como a todas las
profesiones y sectores. La Comunidad Internacional esta más que
obligada a evitar este tipo de comportamientos dentro del ámbito
laboral, sin embargo como veremos más adelante, no siempre sucede
así. (Continuará...)
1
Nació
en 1919 y constituye el único resultado importante que aún perdura
del Tratado de Versalles. En 1946 se convirtió en el primer
organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar
la justicia social y los derechos humanos y laborales
internacionalmente reconocidos. México
es miembro de la OIT desde el año de 1931.
3
Entrada en vigor: 15 junio 1960) Adopción: Ginebra, 42ª reunión
CIT (25 junio 1958). Ratificado por México el 11 de septiembre de
1961.
miércoles, 24 de julio de 2013
Vulneración a Derechos Humanos: Cuando se vulneran los derechos humanos de un niño que además es indígena.
Al ser esta mi primer entrada en el blog, quería hacerla en
un principio de una manera básica, empezar con los cimientos señalando ¿Qué son
los derechos humanos? ¿Para qué sirven? ¿Qué se hace con ellos? Quizás esto
tenga que guardarlo para una mejor ocasión. Ya que curiosamente este blog que
estaba pensado en hacerse de manera paulatina, pausada, cuidando los matices,
explicando sin complejidades el universo de los derechos humanos, me hace
precisamente llegar a la conclusión que no hay que esperar en esta materia, ya
que cada día, en cualquier hora y lugar se violentan derechos humanos en
México.
La historia de este blog coincide con un hecho que sucedió
hoy en Villahermosa; Tabasco. Y es precisamente la vulneración a los derechos
humanos de un menor quien a su vez es indígena,
y además ambulante; reuniendo de esta manera dos factores que lo hacen
más vulnerables que el resto de la sociedad: ser menor y ser indígena; aunado a
ello, el fenómeno del ambulantaje considerado como uno de los más complejos y diversos
que existen en el país, producto del llamado “Estado fallido”.
Los hechos los comentaré de manera breve pues la mayoría ya
los conoce y el cual se encuentra en el
video que más abajo se agrega. Un funcionario del ayuntamiento del centro
maltrata y obliga al menor vendedor ambulante de dulces y cigarros a tirar su
mercancía al piso, mientras esté no para de llorar atemorizado por los hechos
que está viviendo. Al respecto el Ayuntamiento toma cartas en el asunto y dicho
funcionario público es separado de su cargo, mientras tanto se inicia el
procedimiento administrativo correspondiente.
Ahora bien, más allá de estos hechos ¿Qué hay de fondo en
materia de derechos humanos? El servidor público a pesar de estar cumpliendo su
función de fiscalización, se equivoca y se equivoca de manera grave, ante el
poco conocimiento de los derechos humanos y de los derechos del niño. Por un
lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos resume en su primer
artículo el deber ser de los derechos humanos “ Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros” Y por otro lado el
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los niños , señala que en todas
las medidas concernientes a los niños las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, tendrán como consideración primordial el interés superior del
niño. Y a su vez el artículo 16 destaca que: ningún niño puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Además de contar con el derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques. En este sentido existe una grave vulneración a los
derechos humanos ya que el servidor público no rigió su proceder basándose en
estos principios rectores básicos, (sin
adentrarnos a leyes nacionales, locales y reglamentarias que rigen la
protección de los derechos del niño y del actuar de los servidores públicos) que
plasman de manera general lo que debe conocerse y hacerse ante una situación
como la que hoy sucedió, desconociendo dicho servidor público que al ser un
menor e indígena la probabilidad de que el niño sea violentado en sus derechos
humanos es alta, aunado a ello su falta de sentido común. Sin olvidar también
que un menor que se encuentra ejerciendo
un empleo de sobrevivencia como lo es el ambulantaje, la tutela le corresponde
al Estado.
Para tener una visión humanista no está de más no una clase
de derechos humanos, sino también
hacer del respeto a los derechos humanos un estilo de vida. Penoso lo que
hoy paso con un niño indígena, en tabasco por un abuso y mal uso de las función
pública. Un acto que nos duele y conmueve y que a su vez se agradece el
uso de las nuevas tecnologías y redes sociales para denunciar este tipo de
actos violatorios a la dignidad humana, el interés superior del menor y a los
derechos humanos. Como estos hay muchos casos que suceden a nivel mundial solo que algunos o la mayoría de
ellos no se encuentran filmados. Sobra decir que es un llamado de atención a
todos como sociedad ¿Qué estamos obviando? ¿Qué estamos olvidando?
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