jueves, 5 de septiembre de 2013

Acoso Laboral o "Mobbing" (Primera Parte)

Acoso Laboral o "Mobbing"

 
En esta ocasión estaré hablando del acoso laboral el cual es un problema que día a día vemos reflejado en diversos sectores dentro del ámbito laboral, además de ser un tema por demás escurridizo y que se trata de ocultar, no deja de ser un problema de comportamiento social del cual ningún empleador puede estar exento como veremos más adelante; y, que además constituye un desgaste para el acosado, refleja un clima laboral estresante, repercute en el rendimiento laboral y por ende en la productividad de la empresa o institución.
 
 
Al ser un tema tan trascendente y por demás interesante dividiré la entrega en tres partes: en la primera entrega abordaré el acoso laboral desde la perspectiva del Derecho Internacional de los derechos humanos, en la segunda entrega se definirá que es el acoso laboral estableciendo diferencias entre el acoso laboral y el acoso sexual u hostigamiento, señalaré diez comportamientos que constituyen acoso laboral; así mismo se citarán y ejemplificará sobre las instituciones y organizaciones que están realizando cambios en sus normativas; y, y por último en la tercera entrega trataré el tema relativo al acoso laboral que se comete por servidores públicos e incluso por organismos defensores de derechos humanos; algunas buenas prácticas a llevar a cabo por el empleador y/o sindicato y lo que debe hacerse a nivel personal en caso de estar pasando por este tipo de acoso.
 
 
El acoso laboral es una de las vulneraciones a derechos humanos que presenta diversas vertientes ya que dicha problemática puede dimensionarse desde una perspectiva de los derechos humanos, penal, laboral, psicológica; entre otras, sin embargo existen muy pocas reacciones o soluciones al mismo. El acoso laboral es una cuestión de derechos humanos pues trastoca uno de los pilares fundamentales que es la dignidad humana Si bien es cierto tampoco existe un tratado internacional que señale de manera explícita que es el acoso laboral, si existen determinadas instrumentos internacionales que lo mencionan. Por lo tanto el acoso laboral es un tipo de violencia que requiere un enfoque de derechos humanos y para eliminarlo es necesario erradicar conductas o prácticas discriminatorias.
 
 
Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe un organismo conocido como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1 el cual es un organismo tripartito de la Organización de las Naciones Unidas, esto es que se encuentra organizado por tres sectores: representante de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores; dentro de sus diversas funciones formula principios rectores que rigen el actuar de los sectores antes citados. Precisamente dentro de la OIT se han emitido dos Convenios: el 155 sobre seguridad y salud de las y los trabajadores2; y el Convenio 111 sobre discriminación y la Promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres3. El primero de ellos se refiere a la igualdad de trato en el trabajo y la prohibición de prácticas discriminatorias; el segundo de ellos incluye a los empleados públicos y el medio ambiente en el trabajo. Así tenemos dos Convenios que pugnan por la igualdad y no discriminación tanto en el ámbito privado como público y que al ser principios rectores tanto las instituciones de gobierno, empresas, trabajadores y sindicatos deberían adoptarlos y promoverlos en sus normativas y manuales vigentes así como dentro de sus espacios físicos respectivamente.
 
 
Dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos podemos encontrar instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual señala que los Estados deben eliminar la discriminación contra las mujeres en el trabajo; así también la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995 estableció una Plataforma de Acción definiendo objetivos y acciones para avanzar en los derechos de las mujeres, incluyendo la eliminación del acoso sexual en el trabajo.
 
 
En los sistemas regionales de derechos humanos también se ha tocado el tema del acoso laboral; en el caso del sistema europeo se emitió el ‘Código de conducta’ adoptado por la Unión Europea en 1991 en donde solicita a los Estados miembros que promuevan la sensibilización respecto al acoso sexual y tomen medidas para combatirlo, y en 2002 se adoptó una Directiva prohibiendo el acoso sexual. En cuanto al sistema interamericano de derechos humanos podemos citar a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer la cual señala que los Estados deben promover y proteger el derecho de la mujer a no sufrir violencia. Sugiere medidas legales para evitar que esto ocurra y garantizar que las víctimas tengan acceso a reparaciones “justas y efectivas”.
 
 
Aunado a ello el 8 de marzo de 2013 se conmemoró el Día Internacional de la mujer y el lema de Naciones Unidas para este año fue “Detener la Violencia laboral”; sin embargo cabe aclarar que el acoso laboral afecta tanto a hombres como mujeres, así como a todas las profesiones y sectores. La Comunidad Internacional esta más que obligada a evitar este tipo de comportamientos dentro del ámbito laboral, sin embargo como veremos más adelante, no siempre sucede así. (Continuará...)

1 Nació en 1919 y constituye el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles. En 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. México es miembro de la OIT desde el año de 1931.

2 Entrada en vigor: 1981. Ratificado por México el 1 de febrero de 1984.
 
3 Entrada en vigor: 15 junio 1960) Adopción: Ginebra, 42ª reunión CIT (25 junio 1958). Ratificado por México el 11 de septiembre de 1961.



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