Acoso Laboral o "Mobbing"
En
esta ocasión estaré hablando del acoso laboral el cual es un
problema que día a día vemos reflejado en diversos sectores dentro
del ámbito laboral, además de ser un tema por demás escurridizo y
que se trata de ocultar, no deja de ser un problema de comportamiento
social del cual ningún empleador puede estar exento como veremos más
adelante; y, que además constituye un desgaste para el acosado,
refleja un clima laboral estresante, repercute en el rendimiento
laboral y por ende en la productividad de la empresa o institución.
Al
ser un tema tan trascendente y por demás interesante dividiré la
entrega en tres partes: en la primera entrega abordaré el acoso
laboral desde la perspectiva del Derecho Internacional de los
derechos humanos, en la segunda entrega se definirá que es el acoso
laboral estableciendo diferencias entre el acoso laboral y el acoso
sexual u hostigamiento, señalaré diez comportamientos que
constituyen acoso laboral; así mismo se citarán y ejemplificará
sobre las instituciones y organizaciones que están realizando
cambios en sus normativas; y, y por último en la tercera entrega
trataré el tema relativo al acoso laboral que se comete por
servidores públicos e incluso por organismos defensores de derechos
humanos; algunas buenas prácticas a llevar a cabo por el empleador
y/o sindicato y lo que debe hacerse a nivel personal en caso de estar
pasando por este tipo de acoso.
El
acoso laboral es una de las vulneraciones a derechos humanos que
presenta diversas vertientes ya que dicha problemática puede
dimensionarse desde una perspectiva de los derechos humanos, penal,
laboral, psicológica; entre otras,
sin embargo existen muy pocas reacciones o soluciones al
mismo. El acoso laboral es una cuestión de derechos humanos pues
trastoca uno de los pilares fundamentales que es la dignidad humana
Si bien es cierto tampoco existe un tratado internacional que señale
de manera explícita que es el acoso laboral, si existen determinadas
instrumentos internacionales que lo mencionan. Por lo tanto el acoso
laboral es un tipo de violencia que requiere un enfoque de derechos
humanos y para eliminarlo es necesario erradicar conductas o
prácticas discriminatorias.
Desde
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe un organismo
conocido como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1
el cual es un organismo tripartito de la Organización de las
Naciones Unidas, esto es que se encuentra organizado por tres
sectores: representante de los gobiernos, de los empleadores y de los
trabajadores; dentro de sus diversas funciones formula principios
rectores que rigen el actuar de los sectores antes citados.
Precisamente dentro de la OIT se han emitido dos Convenios: el 155
sobre seguridad y salud de las y los trabajadores2;
y el Convenio 111 sobre discriminación y la Promoción de la
igualdad de trato entre hombres y mujeres3.
El primero de ellos se refiere a la igualdad de trato en el trabajo y
la prohibición de prácticas discriminatorias; el segundo de ellos
incluye a los empleados públicos y el medio ambiente en el trabajo.
Así tenemos dos Convenios que pugnan por la igualdad y no
discriminación tanto en el ámbito privado como público y que al
ser principios rectores tanto las instituciones de gobierno,
empresas, trabajadores y sindicatos deberían adoptarlos y
promoverlos en sus normativas y manuales vigentes así como dentro de
sus espacios físicos respectivamente.
Dentro
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos podemos encontrar
instrumentos internacionales como la Convención
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual señala que los
Estados deben eliminar la discriminación contra las mujeres en el
trabajo; así también la Conferencia de Naciones Unidas sobre la
Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995 estableció una Plataforma de
Acción definiendo objetivos y acciones para avanzar en los derechos
de las mujeres, incluyendo la eliminación del acoso sexual en el
trabajo.
En
los sistemas regionales de derechos humanos también se ha tocado el
tema del acoso laboral; en el caso del sistema europeo se emitió el
‘Código de conducta’ adoptado por la Unión Europea en 1991 en
donde solicita a los Estados miembros
que promuevan la sensibilización
respecto al acoso sexual y tomen medidas para
combatirlo, y en 2002 se adoptó una
Directiva prohibiendo el acoso sexual. En cuanto al sistema
interamericano de derechos humanos podemos citar a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer la cual señala que los Estados deben promover
y proteger el derecho de la mujer a no sufrir violencia. Sugiere
medidas legales para evitar que esto ocurra y garantizar que las
víctimas tengan acceso a reparaciones “justas y efectivas”.
Aunado
a ello el 8 de marzo de 2013 se conmemoró el Día Internacional de
la mujer y el lema de Naciones Unidas para este año fue “Detener
la Violencia laboral”; sin embargo cabe aclarar que el acoso
laboral afecta tanto a hombres como mujeres, así como a todas las
profesiones y sectores. La Comunidad Internacional esta más que
obligada a evitar este tipo de comportamientos dentro del ámbito
laboral, sin embargo como veremos más adelante, no siempre sucede
así. (Continuará...)
1
Nació
en 1919 y constituye el único resultado importante que aún perdura
del Tratado de Versalles. En 1946 se convirtió en el primer
organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar
la justicia social y los derechos humanos y laborales
internacionalmente reconocidos. México
es miembro de la OIT desde el año de 1931.
3
Entrada en vigor: 15 junio 1960) Adopción: Ginebra, 42ª reunión
CIT (25 junio 1958). Ratificado por México el 11 de septiembre de
1961.
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